Nueva bitácora

Desde el mes de noviembre de 2007 tengo una bitácora propia:

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Poco a poco, las notas que aquí dejarań este espacio, para finalmente desecharlo

jueves, agosto 03, 2006

Hay posibilidades para tener un recuento ciudadano

Comentario originalmente escrito para fecal.org.mx

Hoy una parte importante de los ciudadanos que fuimos a votar el pasado 2 de julio queremos unas lecciones transparentes, donde la sombra del fraude (ala antigua y moderno) se desvanezca, tenemos la esperanza de que el TRIFE acceda a un recuento total de los votos o en el peor de los casos de las más de 50 mil casillas impugnadas por la coalición por el bien de todos.

Pero... ¿Qué pasará si el tribunal decide no al conteo voto por voto?.

Sinceramente no lo sé, pero con seguridad FECAL vivirá a la sombra de fraude y será tachado de espurio por más de uno (eso me incluye).

Sin embargo un rayo de esperanza aparece en uno de los artículos del No 1551 de la revista proceso, según entiendo es el mismo articulo que ha generado la iniciativa del conteo ciudadano convocado por la misma revista.

Así que te invito a leer el citado articulo y a sumarte como voluntario para el conteo ciudadano, que aún con el rechazo del TRIFE y con calderón en la presidencia permitiría saber quién tiene más votos y quién legítimamente debería ocupar el cargo de presidente de la república.


¡Voto por voto, si al conteo ciudadano!





De la revista Proceso No 1551

El recuento ciudadano



Irma E. Sandoval y John M. Ackerman

Después de las controvertidas elecciones del año 2000 entre los candidatos Albert A. Gore y George W. Bush, así como de un fallo altamente cuestionado que emitió la Suprema Corte de Estados Unidos respecto al recuento de los votos, los diarios más prestigiados de Estados Unidos, The New York Times, The Washington Post y The Wall Street Journal realizaron su propio recuento de la votación en el estado de Florida. Este ejercicio se fundamentó en la Ley de Acceso a la Información Pública y demostró que en la democracia los ciudadanos tienen la última palabra.

De la misma forma, si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no realiza un recuento total de la elección, muy probablemente sean los mismos ciudadanos quienes se organizarán para contar una a una todas las boletas electorales. El voto es secreto, pero las boletas no son confidenciales. El artículo 6º de nuestra Carta Magna señala que "el derecho a la información será garantizado por el Estado", y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) garantiza este derecho de forma integral en relación con todas las entidades públicas federales, incluyendo los organismos autónomos.

Terminado el proceso electoral, y en pleno ejercicio de sus derechos, cualquier ciudadano interesado podría demandar acceso a todos los paquetes electorales con el fin de realizar un conteo general de las boletas y evaluar el desempeño tanto del IFE como del TEPJF. Este tipo de monitoreos ciudadanos constituye sin duda el espíritu de la nueva cultura de la transparencia que hoy por fortuna se encuentra instalada en la sociedad mexicana. Nuestra joven y moderna Ley de Transparencia señala que entre sus propósitos centrales están el "favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados" (artículo 4, IV, LFTAIPG) y "contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del estado de derecho" (artículo 4, VI, LFTAIPG).

En México, la única información a la cual los ciudadanos no pueden acceder al amparo de esta ley es la que explícitamente se encuentra clasificada como confidencial o reservada. La "confidencial" es información privada que no puede divulgarse, pues se refiere a datos personales de los ciudadanos. La "reservada" es información pública en los hechos, pero en algunos casos las dependencias gubernamentales pueden limitar el acceso a ella hasta por 12 años. De acuerdo con la ley, esta última es información cuya revelación compromete la seguridad nacional, daña la estabilidad financiera, pone en riesgo la integridad de las personas, o viola las figuras jurídicas del secreto bancario, fiscal y fiduciario, entre otros.

Ninguna de estas excepciones aplican para el caso de las boletas electorales. Si bien el padrón electoral contiene información personal que justifica su estricto resguardo, las boletas son anónimas y no comprometen la integridad de los ciudadanos. Aquí valdría la pena hacer un paréntesis para mencionar el mal uso del padrón electoral por la empresa Choice Point y, presumiblemente, por parte del equipo de campaña de uno de los candidatos presidenciales. El padrón electoral no debe ser divulgado en forma pública ni mucho menos usado con fines comerciales o políticos.

Pero el caso de las boletas electorales es totalmente diferente. Éstas no contienen ningún dato personal que amerite confidencialidad ni puede "reservarse" el acceso a ellas. Argumentar que conocer la votación de los ciudadanos amenazaría la seguridad o desestabilizaría el país, sería equivalente a sostener que la democracia misma es un peligro para México. Además, el Reglamento de Transparencia del IFE no incluye las boletas electorales en su listado de información reservada o confidencial. Por el contrario, señala claramente que "toda la información en poder del instituto será pública y sólo podrá considerarse reservada o confidencial la prevista en el presente capítulo" (artículo 8, inciso 1). Por lo tanto, las boletas electorales utilizadas en una elección son información pública.

El acuerdo general que establece los procedimientos para acceso a la información pública en poder del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tampoco indica que las boletas electorales sean documentos reservados o confidenciales. El acuerdo simplemente remite al listado de información reservada y confidencial incluido en la Ley de Transparencia y hace un par de pequeñas adiciones. La información contenida en las boletas electorales bajo resguardo del tribunal también es pública y a ella pueden acceder todos los ciudadanos.

Se argumentará con razón que el artículo 254 del Cofipe ordena la destrucción de todos los paquetes electorales una vez concluido el proceso electoral. Sin embargo, en ningún lado está escrito que esta operación tenga que ocurrir inmediatamente después de la declaración o no declaración de validez de la elección presidencial. Tradicionalmente el IFE se ha tomado varios meses para ejecutar esta tarea. En el caso de la elección de 2000, la destrucción de los paquetes no ocurrió sino hasta principios del año 2001 (acuerdo CG07/2001 del Consejo General del IFE). En el proceso electoral en curso, el IFE tiene programado destruir los paquetes en diciembre de 2006, de acuerdo con su Plan Integral del Proceso Electoral Federal, 2005-2006.

También podría argumentarse que existe una tesis aislada del tribunal según la cual el IFE "carece de facultades de ordenar estudios sobre documentación contenida en los paquetes electorales, diversos de los legalmente permitidos" (tesis S3EL 046/98). No obstante, esta tesis solamente aplica para las autoridades del IFE y no obstaculiza el acceso a los paquetes electorales para el resto de los ciudadanos. Más importante aún es el hecho de que esta tesis aislada, que no jurisprudencia, fue emitida en 1998, cuatro años antes de la promulgación de la Ley de Transparencia. El principio de publicidad de nuestra Ley de Transparencia asegura que toda aquella información que no está explícitamente declarada como reservada o confidencial, es por ley información pública.

Podría ocurrir, a pesar de lo establecido por el IFE en su propio Plan Integral para destruir los paquetes el último mes de este año, que las instituciones electorales se apresten a quemar las boletas días después de la declaración de validez de la elección presidencial. Tal acción cancelaría casi dos décadas de desarrollo democrático, pues profundizaría la desconfianza en las instituciones y la sospecha de fraude electoral. Así mismo, sin duda sería detenida por centenas de amparos legales contra el proceso de destrucción hasta que la Suprema Corte decidiera sobre la procedencia de la solicitud de acceso a la información, que ya desde ahora empieza a ser valorada entre la ciudadanía.

Imaginemos que el recuento ciudadano diera la victoria a López Obrador. La legitimidad de la presidencia de Calderón sería simplemente imposible y tendría que considerar seriamente renunciar al cargo para llamar a nuevas elecciones. Lo mejor para la institucionalidad del país y la certeza en los comicios sería que el mismo TEPJF realizara el recuento total de los votos, con base en sus facultades constitucionales, capacidades legales y su propia jurisprudencia. Si el tribunal opta, en cambio, por una lectura letrista y estrecha de las normas jurídicas, validando sin mayor investigación o verificación el conteo del IFE, las instituciones electorales podrían verse rebasadas por los ciudadanos, quienes en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales pueden llevar a cabo su propio recuento. l

1 Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales y Coordinadora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la Corrupción y la Transparencia de la UNAM. irma.sandoval@servidor.unam.mx

2 Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Coordinador del Programa de Investigación sobre la Legalidad, el Estado de Derecho y la Rendición de Cuentas de la FLACSO

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